RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000355-2025/SUNAT
Gradualidad en la infracción por no presentar declaraciones (176.1)
La presente resolución modifica el Reglamento del Regímen de Gradualidad aplicable a las infracciones del código tributario, aprobado por R.S. Nº063-2007/SUNAT. por la comisión de la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario respecto de las declaraciones correspondientes a los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por rentas de primera y cuarta categoría y la declaración anual del Impuesto a la Renta por rentas distintas a la de tercera categoría.
Artículo 3.- Modificaciones del Reglamento 3.1 Modificar el literal a) del artículo 11, el segundo párrafo del artículo 12, el numeral 13.5, el primer párrafo del numeral 13.7 del artículo 13 y la nota número dieciséis (16) del Anexo II del Reglamento, en los términos siguientes:
ACINFRCIONES SUBSANABLES Y SANCIONADAS CON MULTA
(16) Lo dispuesto en este numeral es aplicable a los supuestos no contemplados en los artículos 13-B y 13-C.”
3.2 Incorporar el artículo 13-C al Reglamento, en los términos siguientes:
“Artículo 13-C. Régimen de Gradualidad aplicable a la sanción de multa por la comisión de la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario, respecto de las declaraciones correspondientes a los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por rentas de primera y cuarta categoría y la declaración anual del Impuesto a la Renta por rentas distintas a la de tercera categoría.
1. La sanción de multa aplicable a la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario, respecto de las declaraciones correspondientes a los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por rentas de primera y cuarta categoría y la declaración anual del Impuesto a la Renta por rentas distintas a la de tercera categoría, se gradúa conforme a lo siguiente:
Fuente: SUNAT
El artículo 13-C del Reglamento también se aplica a las multas por la infracción del artículo 176.1 del Código Tributario en las que hubieran incurrido los sujetos obligado incluso cometidas antes de su entrada en vigencia, siempre que el contribuyente cumpla los criterios de gradualidad y no se haya acogido a una gradualidad anterior. Además, no genera derecho a devolución ni compensación.
calculo de la Multa
Fuente: CPC Ramiro Rojas